SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2424/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2424/2012

Fecha: 22-Nov-2012

1)

El abogado de la accionante en audiencia, ratificó los términos de su acción y ampliándola señaló: 1) El 29 de abril de 2011, el Comando Conjunto de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), realizó un operativo en la comunidad “Primero de Mayo”; en el cual, indujeron a la ahora accionante a venderles gasolina, realizando en ese momento, el secuestro y traslado de veintidós turriles, a Cobija pero a ella, no la aprehendieron; 2) Preocupada por esta situación la accionante se presentó a declarar y desde ese momento se encuentra aprehendida, situación que no fue objetada; 3) En cuanto obtuvieron los documentos para acreditar que la accionante tenía familia y un trabajo estable, el Juez cautelar concedió la cesación a la detención preventiva; 4) Las autoridades demandadas revocaron esta resolución en base a la fundamentación del Ministerio Público, exponiendo que aún persistía el peligro de fuga y la obstaculización, pero no fundamentaron el motivo de su afirmación; 5) Por más que la accionante sea beneficiada con la cesación a la detención preventiva, no se interrumpirá la investigación; 6) Las autoridades demandadas están violando el derecho a la libertad de la accionante, conforme el art. 221 del CPP y la están condenando anticipadamente al referir que cometió el delito de almacenaje y comercialización, incumpliendo lo establecido en el art. 6 del CPP, respecto a la presunción de inocencia; también se violó el debido proceso; y, 7) Las autoridades demandadas deben explicar por qué, persiste el peligro de obstaculización y de fuga, señalar cuáles son los motivos; deben valorar la prueba obtenida legalmente, mediante requerimientos fiscales.