SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2424/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2424/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso presente, la accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; ya que, las autoridades demandadas revocaron la medida de cesación a la detención preventiva concedida por el Juez Primero de Instrucción cautelar, sin respetar el derecho a la inocencia, habiendo dictado resolución sin exponer de qué manera podría obstaculizar la investigación, al presentarse personal y voluntariamente a colaborar en la investigación del proceso penal seguido en su contra.

De los antecedentes que cursan en el expediente en revisión se puede evidenciar que, emergente de un proceso penal instaurado contra la accionante por la supuesta comisión del delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel oil, gasolina y gas licuado de petróleo, tipificado en el art. 226 bis del CPP, modificado por la Ley 100 de 4 de abril de 2011; fue detenida preventivamente en el Penal de Villa Busch; posteriormente, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva; dictando el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Auto Interlocutorio 85/2011; por la cual, concedió la cesación a la detención preventiva; por lo que, el Ministerio Público presentó recurso de apelación incidental, dictando en consecuencia las autoridades demandadas, el Auto de 25 de mayo de 2011, mismo que revocó el Auto Interlocutorio 85/2011, manteniéndose firme el auto interlocutorio 80/2011.

Asimismo, del análisis de tales fundamentos, y comprobados éstos, se puede afirmar que, los Vocales demandados omitieron la motivación en su resolución, pues no precisaron cuales fueron las razones por las que revocaron el Auto Interlocutorio 85/2011; de esta forma, realizaron un resumen del memorial de apelación presentado por el Ministerio Público y el fundamento principal de su resolución se refiere a que: “…estando en curso una investigación fiscal, existiendo otros probables partícipes, que están involucrados en el presente hecho delictivo, por lo que corresponde al Ministerio Público continuar con la investigación” (sic); dando a entender que otorgándole la libertad a la accionante mediante la concesión de la cesación a la detención preventiva no continuaría la investigación; de esta manera, no expresaron los motivos y razones por los que resolvieron de ese modo el recurso de apelación; teniendo la obligación de realizar un análisis de los elementos de convicción que determinaron la detención preventiva y los nuevos elementos de convicción presentados por la imputada, que determinarán si continúa la medida extrema de la detención preventiva o caso contrario se aplicaría medidas sustitutivas a esa detención de acuerdo a las normas establecidas en los arts. 233, 234, 235 con sus variables, y 236 todos del CPP, y conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, concordante con lo establecido en el art. 124 del CPP, la fundamentación y la motivación de las resoluciones judiciales son elementos componentes que hacen al debido proceso, por lo que la vulneración de aquellos en el presente caso ha implicado la lesión de éste por parte de los Vocales demandados.