SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2424/2012
Fecha: 22-Nov-2012
concedió
El Juez de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 7/2011 de 3 de junio, cursante de fs. 20 a 22 concedió la tutela, disponiendo que dentro de cuarenta y ocho horas las autoridades demandadas dicten una nueva resolución respecto a la Resolución apelada 85/2011, en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 398 del CPP, establece que el Tribunal de alzada circunscribirá sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución apelada; y, el art. 124 del mismo cuerpo legal, exige que las resoluciones que se dictan tienen que ser motivadas, no sólo de hecho sino también de derecho; ii) Cuando se resuelve una cesación de detención preventiva, tiene que hacerse un análisis ponderado de los elementos de convicción que determinaron la adopción de dicha medida y los nuevos elementos presentados por la imputada, que determinarán si continúa o no la medida de detención preventiva; iii) Deben ser muy bien fundamentados los motivos por los cuales los nuevos elementos de prueba darán lugar a la cesación de la medida cautelar y si ésta continúa se debe argumentar por qué fueron insuficientes; iv) Si se revoca una resolución que otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva, como en el caso de autos; esa resolución debe estar debidamente motivada, indicar las razones de tal decisión y además fundamentar bien las causas por las que creen que persiste el peligro de fuga y obstaculización; v) Con relación al peligro de fuga, las autoridades demandadas, manifestaron que la autoridad inferior no valoró correctamente el certificado de trabajo presentado por la accionante, ya que, se trata de una licencia de funcionamiento para la venta de abarrotes; el mismo que, se contradice con la declaración informativa de la imputada, la que se dedica a la comercialización de combustible; con este fundamento le están quitando credibilidad a la Licencia de Funcionamiento otorgada por el Honorable Alcalde Municipal de Santa Rosa del Abuná; vi) Los Vocales demandados afirmaron que el hecho de estar sometida la accionante, a un procedimiento abreviado, no desvirtúa el peligro de obstaculización; sin embargo, no indicaron de qué forma persiste ese peligro, o cómo podría destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar los elementos de prueba, tenían que haber fundamentado bien este aspecto y no hacer simplemente una descripción de los artículos; y, vii) La jurisprudencia constitucional ha reiterado que las resoluciones de las autoridades judiciales deben exponer los hechos, realizar fundamentación legal y citar normas que sustenten la parte dispositiva de aquellas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR