SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2424/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a un hecho sucedido el 29 de abril de 2011, en la comunidad “Primero de Mayo”, con la finalidad de aclarar, en forma voluntaria, se presentó ante la Fiscalía el 4 de mayo del mismo año, y solicitó a los tres Fiscales que la atendieron que le tomen declaraciones de todo lo que sabía; cuando finalizó su declaración informativa, ordenaron su aprehensión; y, el 5 del citado mes y año el Ministerio Púbico procedió a imputarla formalmente por la presunta comisión del delito establecido en el art. 226 bis del Código Penal (CP), modificado por la “supuesta ley 100” (sic).
Si bien, demostró tener domicilio, en la opinión del Juez un simple certificado de matrimonio no demostraba que tenga familia; por lo que, solicitó un informe social y para demostrar su actividad de comerciante necesitaba un certificado de la autoridad competente; esta resolución no fue apelada por las partes.
Posteriormente, solicitó la cesación a la detención preventiva, acompañando nuevos elementos de convicción de acuerdo a lo establecido en el art. 239 inc. 1) del CPP; los cuales, tramitó mediante requerimientos fiscales. Una vez llevada a cabo la audiencia, mediante Resolución 85/2011 de 16 de mayo, el Juez de la causa dispuso la cesación a la detención preventiva, debido a que los elementos de convicción demostraron que los motivos por los que la detuvieron variaron; Resolución que mereció la interposición del recurso de apelación por parte del Ministerio Público y los Vocales ahora demandados revocaron la Resolución; mediante Auto de Vista de 25 de mayo de 2011, es así que, considerando estar indebidamente procesada interpuso la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR