Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2424/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.3.
II.3. Los Vocales demandados, en respuesta al recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público, mediante Auto de 25 de mayo de 2011, declararon “con lugar” el mencionado recurso, disponiendo “la revocación” del Auto Interlocutorio 85/2011 de “16 de marzo”, que dispuso conceder la cesación a la detención preventiva, manteniendo firme el Auto Interlocutorio 80/2011 de 6 de mayo, mediante el cual, el Juez Primero de Instrucción cautelar, ordenó la detención preventiva de la ahora accionante. (fs. 4 a 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR