SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2430/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2430/2012

Fecha: 22-Nov-2012

1)

Jorge Isaac Von Borries Méndez y Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, Ministros de la Sala Social Primera, por informe escrito cursante de fs. 133 y vta., manifestaron, que: 1) Dentro de la acción de amparo constitucional las cuestiones laborales son de especial y de preferente cumplimiento y es el Código de Procesal del Trabajo el que determina su autonomía normativa, porque el demandante tratándose de personas jurídicas, puede demandar válida e indistintamente a su Presidente, Gerentes Generales, Administradores o sus personeros legales, al tenor de lo previsto en el art. 72 del Código Procesal del Trabajo (CPT); 2) El trabajador no está obligado a acreditar la personería jurídica o representación del empleador conforme establece el art. 111 del CPT; 3) Estando intervenida la empresa empleadora, hoy recurrente, y considerando que su interventor se apersona al proceso, quien con su actuación asume la calidad de representante de la empresa demandada y a su vez obliga esta de responder por las cargas laborales de la misma conforme el art. 112 del CPT; y, 4) En materia laboral, no corresponde considerar, menos aplicarse cuestiones de naturaleza penal, civil, comercial y otras situaciones, siendo el objeto del proceso únicamente el reconocimiento de los derechos laborales consignados en la ley sustantiva, así como lo regulado en los arts. 53, 59 y 67 del CPT y 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), y al  aplicar y resolver el Auto Supremo “303/2010”, corresponde se declare “improcedente”, la acción de amparo constitucional, interpuesta en la presente con multas y costas.