SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2430/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de agosto de 2000, emergente de un proceso penal a los ejecutivos de la Sociedad Boliviana Industrial “TIERRA” S.A., por el supuesto desvío de ácido sulfúrico por tratarse de precursores químicos, inserto en la Ley 1008 (L.1008), produjo la cesantía de doscientos cincuenta obreros en el sudoeste de Potosí; sin embargo, dicha acción penal se extinguió por Resolución 82/2005 de 17 de agosto y ejecutoriada el 4 de octubre de 2005.
El 10 de agosto del referido año, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, admitió la demanda y puso en traslado al demandado y lo dio por apersonado en su condición de interventor, mismo que confirmó los poderes 431/2004 de 6 de noviembre y 286/2005 de 21 de junio a favor de Alejandro Guardia Ardaya y Marco Antonio Dick, para que en su representación de su persona acciones y derechos se apersonen en el referido proceso social.
Se dicta Resolución 30/2005 de 4 de marzo, en la que se declaró probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción, fallo que es apelado por el interventor judicial sin que ostente personería o representación legal a la sociedad, por lo que, mediante Auto Interlocutorio, se dispone que el incidente de nulidad planteado corresponde a una decisión de fondo por lo que se desestima la consideración previa del mismo hasta la dictación del “Auto de Vista 061/07”, que revocó en parte la Resolución de primera instancia, contra la cual la Empresa “TIERRA” S.A., interpuso recurso de casación.
Por Auto Supremo 402 de 4 de noviembre de 2008, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, dispuso la anulación de obrados hasta el sorteo de fs. 750 vta., debido a que las demandadas no se encontraban incluidas en el fallo, por lo que la Sala Social Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, pronunció, nuevo Auto de Vista 054/09-SSA-I de 18 de marzo de 2009, que revoca parte de la resolución apelada 30/2005, incurriendo los Vocales de dicha Sala en errores procesales al admitir la participación del interventor judicial como parte principal en el proceso laboral cuando por mandato del art. 51.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), su participación sólo podía ser accesoria y por otro lado, no se fundamentó, ni motivó en derecho porque -en el estado del proceso laboral- no era admisible el incidente de nulidad interpuesto por Guillaume Albert Roelants du Vivier.
Con la dictación del Auto Supremo “303/2010”, por las autoridades demandadas, que declararon infundado el recurso de casación, mismo que no se encuentra fundamentado y motivada en derecho, al convalidar todos los vacíos procesales del Tribunal ad quo, cuando debió anular de oficio hasta el vicio más antiguo, violaron varias disposiciones de la Constitución Política del Estado, del Código Procesal del Trabajo, de la Ley de Organización Judicial y del Código de Procedimiento Civil.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La falta de fundamentación de las resoluciones
- III.3. Respecto la motivación de toda resolución judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR