SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2435/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1)
-ahora departamento- de La Paz, en audiencia manifestó: 1) No se indica cómo se habría causado lesión al debido proceso, sólo se dice que no se compulsó la información brindada, sobre su actividad, domicilio, familia y que se lo remitió al penal de “San Pedro” sin cumplir las formalidades; 2) En la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 1 de mayo de 2011, se valoró toda la prueba que el Ministerio Público había presentado y todos los argumentos de las partes, y no es verdad que en este acto procesal el accionante le haya indicado que estaba prestando su servicio militar; 3) Conforme al cuaderno de investigación, se tiene que concurrían los presupuestos para aplicar la detención preventiva y como no había la presencia de sus familiares que garanticen la presencia de los imputados en el proceso, tuvo que disponer dicha medida cautelar; 4) En el presente caso se pretende revisar la detención preventiva impuesta, en base a nuevos elementos, empero para ello existe la apelación o la cesación a la detención preventiva; a pesar de ello, el 4 de mayo de 2011, se presentó un memorial por el cual “el imputado” renunciaba a la apelación, solicitud que se aceptó y se tuvo presente; 5) Si no ha valorado la prestación de servicio militar, no es motivo de su detención preventiva, pues hay suficientes elementos de convicción de que sería autor de un hecho ilícito y que no había elementos que garanticen la presencia del imputado en las investigaciones conforme lo establece el art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 6) Cumpliendo con todos los requisitos puede pedir la cesación a la detención preventiva, en cualquier momento, por lo que solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- e)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad,
- “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana,
- se podría concluir que el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- , para que prospere la acción de libertad en la vía constitucional, previamente debe haberse agotado por el accionante todos los mecanismos de defensa que franquea el ordenamiento procesal ordinario, haciendo uso adecuado de los medios y recursos legales que sean idóneos, eficientes y oportunos para el efectivo restablecimiento de este derecho fundamental, de donde se concluye que la vía constitucional opera solamente en aquellos casos en que, a pesar de haberse impugnado y agotado los mencionados medios o recursos ordinarios, no se haya reparado efectivamente la vulneración denunciada.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, si el accionante consideraba que su hermano fue indebidamente procesado y en consecuencia arbitrariamente privado de su libertad, debió interponer el recurso de apelación incidental contra la Resolución 294/11, emitida por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal -ahora codemandada-, a objeto de que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada u omisiones que se hubiesen cometido en la etapa preparatoria de la investigación; empero, no se hizo ejercicio de esta impugnación, por el contrario, por memorial de 2 de mayo de 2011, Julio César Flores Choquerana renunció en forma voluntaria a la apelación incidental, en consecuencia, dio su conformidad con esa decisión. De manera que, aplicando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- CONFIRMAR