SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2435/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2435/2012

Fecha: 22-Nov-2012

1)

-ahora departamento- de La Paz, en audiencia manifestó: 1) No se indica cómo se habría causado lesión al debido proceso, sólo se dice que no se compulsó la información brindada, sobre su actividad, domicilio, familia y que se lo remitió al penal de “San Pedro” sin cumplir las formalidades; 2) En la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 1 de mayo de 2011, se valoró toda la prueba que el Ministerio Público había presentado y todos los argumentos de las partes, y no es verdad que en este acto procesal el accionante le haya indicado que estaba prestando su servicio militar; 3) Conforme al cuaderno de investigación, se tiene que concurrían los presupuestos para aplicar la detención preventiva y como no había la presencia de sus familiares que garanticen la presencia de los imputados en el proceso, tuvo que disponer dicha medida cautelar; 4) En el presente caso se pretende revisar la detención preventiva impuesta, en base a nuevos elementos, empero para ello existe la apelación o la cesación a la detención preventiva; a pesar de ello, el 4 de mayo de 2011, se presentó un memorial por el cual “el imputado” renunciaba a la apelación, solicitud que se aceptó y se tuvo presente; 5) Si no ha valorado la prestación de servicio militar, no es motivo de su detención preventiva, pues hay suficientes elementos de convicción de que sería autor de un hecho ilícito y que no había elementos que garanticen la presencia del imputado en las investigaciones conforme lo establece el art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 6) Cumpliendo con todos los requisitos puede pedir la cesación a la detención preventiva, en cualquier momento, por lo que solicitó se deniegue la tutela solicitada.