Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2435/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.2.
II.2. Constancia de recepción de detenido de 1 de mayo de 2011, que acredita que en oficinas y celdas de la Policía Judicial a horas 14:10, se recibió a los aprehendidos Lucas Emmanuel Acuña Alonso, Julio César Flores Choquerana y Adrian Navarro Rodríguez, por la presunta comisión del supuesto delito de robo agravado en grado de tentativa (fs. 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- e)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad,
- “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana,
- se podría concluir que el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- , para que prospere la acción de libertad en la vía constitucional, previamente debe haberse agotado por el accionante todos los mecanismos de defensa que franquea el ordenamiento procesal ordinario, haciendo uso adecuado de los medios y recursos legales que sean idóneos, eficientes y oportunos para el efectivo restablecimiento de este derecho fundamental, de donde se concluye que la vía constitucional opera solamente en aquellos casos en que, a pesar de haberse impugnado y agotado los mencionados medios o recursos ordinarios, no se haya reparado efectivamente la vulneración denunciada.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, si el accionante consideraba que su hermano fue indebidamente procesado y en consecuencia arbitrariamente privado de su libertad, debió interponer el recurso de apelación incidental contra la Resolución 294/11, emitida por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal -ahora codemandada-, a objeto de que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada u omisiones que se hubiesen cometido en la etapa preparatoria de la investigación; empero, no se hizo ejercicio de esta impugnación, por el contrario, por memorial de 2 de mayo de 2011, Julio César Flores Choquerana renunció en forma voluntaria a la apelación incidental, en consecuencia, dio su conformidad con esa decisión. De manera que, aplicando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- CONFIRMAR