SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2435/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2435/2012

Fecha: 22-Nov-2012

i)

i) De acuerdo al art. 5 del Código Penal (CP), no se reconoce ningún fuero o privilegio personal, menos en delitos de robo aunque fuera un cadete o esté en servicio militar; ii) De acuerdo a la “acción directa”, el hecho ocurrió a horas 23:30, en la av. Landaeta, circunstancia en la que Gustavo Daniel Godoy, se recogía a su domicilio luego de haber trabajado todo el día en un café internet, siendo interceptado por tres transeúntes quienes a través de amenazas le pidieron que le entregue todas sus pertenencias, golpeado que fue por estas personas, pidió auxilio y repentinamente “apareció la policía quienes arrestaron a los agresores” (sic) y los llevaron a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); iii) Si no hubiera habido intervención de los patrulleros que pasaban por ese lugar que escucharon los gritos de auxilio, el hecho se hubiera consumado; por eso el Ministerio Público imputó al representado del accionante por tentativa de robo, que es un delito común; iv) En el momento que intervino la policía, estos agresores se identificaron con los nombres de “Lucas Emanuel Acuña Alfonso, (…) José Luis Ortiz Flores (…) y Miguel Escobar Mangudo” (sic), ninguno de los cuales coincide con el del representado del ahora accionante, no dieron mayores datos, indagando al funcionario policial de porqué no se consignaron demás datos, éste le indicó que ellos no quisieron darlos; v) Si bien su ocupación de lunes a viernes es la de un cadete, el sábado por la noche estaban en la calle como cualquier otro ciudadano; y en la “acción directa” así como en el informe que solicitó al policía que intervino, no se identificaron como cadetes o miembros de una institución castrense, nunca dijeron que estaban bajo bandera prestando su servicio militar; vi) En la declaración que prestó Julio César Flores Choquerana, se le preguntó su ocupación y él señaló que era estudiante de primer año de Ingeniera de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y dio como domicilio la calle final Méndez y Pelayo, zona “María Auxiliadora” 121, y después de verificar el formulario de declaración firmó el mismo; vii) La acción de libertad no es un medio extraordinario para subsanar esos errores; sin embargo, mediante esta acción de defensa se pretende responsabilizar de esa omisión a un funcionario público; viii) Jamás se comunicó con el “capitán Fragata”, por lo que no puede afirmar y negar conversación que nunca tuvo con esta autoridad militar; y, ix) Con todo lo expuesto pidió se deniegue la tutela solicitada.