SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2435/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2435/2012

Fecha: 22-Nov-2012

Ahora bien, si el accionante consideraba que su hermano fue indebidamente procesado y en consecuencia arbitrariamente privado de su libertad, debió interponer el recurso de apelación incidental contra la Resolución 294/11, emitida por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal -ahora codemandada-, a objeto de que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada u omisiones que se hubiesen cometido en la etapa preparatoria de la investigación; empero, no se hizo ejercicio de esta impugnación, por el contrario, por memorial de 2 de  mayo de 2011, Julio César Flores Choquerana renunció en forma voluntaria a la apelación incidental, en consecuencia, dio su conformidad con esa decisión. De manera que, aplicando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada.

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a establecer que el accionante alega que en todos lo actos de la investigación omitieron considerar el servicio militar que venia prestando su hermano en el Batallón de Policía Naval 1, sobre todo en la imputación formal y en la resolución que dispuso su detención preventiva; y que a causa de ello, habría sido procesado y privado de su libertad indebida y arbitrariamente a través de la medida cautelar impuesta. Ahora bien, si el accionante consideraba que su hermano fue indebidamente procesado y en consecuencia arbitrariamente privado de su libertad, debió interponer el recurso de apelación incidental contra la Resolución 294/11, emitida por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal -ahora codemandada-, a objeto de que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada u omisiones que se hubiesen cometido en la etapa preparatoria de la investigación; empero, no se hizo ejercicio de esta impugnación, por el contrario, por memorial de 2 de  mayo de 2011, Julio César Flores Choquerana renunció en forma voluntaria a la apelación incidental, en consecuencia, dio su conformidad con esa decisión. De manera que, aplicando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada.