SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2435/2012
Fecha: 22-Nov-2012
e)
e) En la imputación formal, no se menciona que los imputados se encontraban prestando su servicio militar, si no se hubiese omitido esta información fundamental, su situación jurídica habría sido distinta, en lo referente al tratamiento que merecían tener como conscriptos; f) Ni en la declaración informativa que prestó, ni en el cuaderno de control jurisdiccional, se hizo constar su condición de conscripto; g) En el momento que los tres imputados fueron presentados ante la autoridad jurisdiccional ya existía comunicación con los miembros de la Fuerza Naval, aspecto que no se tomó en cuenta en la imputación formal, por el contrario, en ésta se señaló que no tenían ocupación acreditada, cuando el cumplimiento del servicio militar es una actividad conocida y legalmente respaldada; h) Si los imputados señalaron que eran miembros de la Fuerza Naval, elemento que debió reflejarse en todos los actuados, debió ser respetado por el Ministerio Público y la Jueza ahora codemandada, al no hacerlo, simplemente ocultaron esa información fundamental; i) De la certificación emitida por Casto Alberto Siles Coca, Comandante del Batallón de la Policía Naval 1 así como de la declaración de dicha autoridad militar, se demuestra que los conscriptos tenían ocupación lícita dentro del territorio nacional y domicilio dentro esa instalación castrense, aspecto que no quisieron reconocer las autoridades demandadas; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- e)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad,
- “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana,
- se podría concluir que el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- , para que prospere la acción de libertad en la vía constitucional, previamente debe haberse agotado por el accionante todos los mecanismos de defensa que franquea el ordenamiento procesal ordinario, haciendo uso adecuado de los medios y recursos legales que sean idóneos, eficientes y oportunos para el efectivo restablecimiento de este derecho fundamental, de donde se concluye que la vía constitucional opera solamente en aquellos casos en que, a pesar de haberse impugnado y agotado los mencionados medios o recursos ordinarios, no se haya reparado efectivamente la vulneración denunciada.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, si el accionante consideraba que su hermano fue indebidamente procesado y en consecuencia arbitrariamente privado de su libertad, debió interponer el recurso de apelación incidental contra la Resolución 294/11, emitida por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal -ahora codemandada-, a objeto de que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada u omisiones que se hubiesen cometido en la etapa preparatoria de la investigación; empero, no se hizo ejercicio de esta impugnación, por el contrario, por memorial de 2 de mayo de 2011, Julio César Flores Choquerana renunció en forma voluntaria a la apelación incidental, en consecuencia, dio su conformidad con esa decisión. De manera que, aplicando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- CONFIRMAR