SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2440/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1)
Juan Marcos Terrazas y Wilfredo Patiño Soria, Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentaron informe cursante de fs. 19 a 20, manifestando: 1) Mediante Auto de Vista de 6 de mayo de 2011, la Sala resolvió los recursos de apelación incidental interpuestos por la acusación particular y el Ministerio Público contra el Auto de 19 de abril de 2011, pronunciado por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, revocando la resolución apelada; 2) El Tribunal a quo mediante Resolución apelada dispuso la cesación de la detención preventiva dentro el proceso seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Leonor Ayma Morales, por el delito de asesinato imponiéndole medidas sustitutivas, previstas en el art. 240 incs. 2), 3), 5) y 6) del CPP, por considerar que las circunstancias de los riesgos de fuga y obstaculización habían sido superadas; 3) Este Tribunal constató que en base a los elementos de convicción objetivos concurrentes en el caso la imputada no habría enervado los motivos por los cuales mediante resoluciones judiciales anteriores no se demostró actividad laboral lícita, estableció la persistencia de las circunstancias del peligro procesal de fuga prevista en el art. 234 incs. 1) y 2) del CPP, falta de comprobación del trabajo de la imputada sin bien hace referencia al contrato de trabajo, el Numero de Identificación Tributaria (NIT), Certificado de inscripción al Registro de Contribuyentes y certificación de vigencia de dicha inscripción acreditaría que Víctor Hugo Reynaga Aranda, desarrolla su actividad como médico; en ese sentido no resulta suficiente para demostrar que la imputada en su calidad de esposa del médico, haya desarrollado actividad laboral en su consultorio “pues con la documentación no se logra enervar las observaciones realizadas por resoluciones anteriores que habían establecido una flagrante contradicción entre la declaración de la imputada que había expresado su condición de Egresada de Medicina, con la de su esposo que señaló que ésta no tiene profesión y que se dedicaba a las labores del hogar” (sic); 4) El Ministerio Público había planteado la concurrencia sobreviniente de las circunstancias de peligro de fuga de conformidad con los incs. 6) y 7) del art. 234 del CPP, con las modificaciones introducidas por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, este Tribunal estableció la corrección de lo resuelto por el Tribunal Primero de Sentencia Penal respecto a la inconcurrencia de la circunstancia prevista en el inc. 6), empero en consideración de la existencia de otro proceso penal que se le siguió a la imputada por un delito doloso en el cual se le habría aplicado una salida alternativa determinó la concurrencia de las circunstancias previstas en el inc. 7), a este respecto la accionante manifiesta que este Tribunal ha actuado fuera de la competencia prevista por el art. 398 del CPP, porque -dice- el inc. 7) del art 234 no fue valorado ni de conocimiento del Tribunal de Sentencia, lo cual es incorrecto este aspecto fue planteado pero no es acogido; y, 5) El Tribunal de alzada estableció la situación procesal de la accionante que concurren los dos requisitos para la detención preventiva previstos en el art. 233 del CPP, primero relativo a los elementos de convicción suficiente sobre su probable autoría o participación del hecho; y al existir acusación fiscal, segundo las circunstancias de peligro de fuga prevista en los incs. 1), 2) y 7 del art. 234 del CPP, determinando la concurrencia simultánea de los dos requisitos para la detención, inviabilizando la aplicación de la cesación establecida en el inc. 1) del art 239 del referido cuerpo procesal, por lo cual constatando que el Tribunal Primero de Sentencia Penal había otorgado la cesación sin el cumplimiento de las condiciones legales se procedió a revocar la resolución apelada y mantener subsistente la detención preventiva.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó,
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR