SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2440/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de marzo de 2011, mediante memorial solicitó ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba cesación de la detención preventiva, quien dispuso su concesión, misma que fue apelada por el Ministerio Publico y la parte acusadora, habiendo sido resuelta por la Sala Penal Tercera por Auto de Vista de 6 de mayo de 2011, que revocó la Resolución del Tribunal inferior y declaró subsistente la detención preventiva de la accionante, con el argumento de que se habría realizado una interpretación insuficiente con relación a la “circunstancia trabajo”; y del art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
La Resolución de las autoridades demandadas fue indebida, ilegal y vulneratoria a su derecho a la libertad e incluso al debido proceso por haberse referido y aplicado el art. 234.7 del CPP, que no fue mencionado ni considerado por el Tribunal inferior, disponiendo su detención preventiva que se torna en ilegal e indebida.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó,
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR