SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2440/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.11.
II.11. Resolución de 6 de mayo de 2011, por la cual los Vocales de la Sala Penal Tercera declararon procedentes los recursos de apelación, opuestos por los representantes del Ministerio Público y el abogado apoderado de la acusación particular, revocando el Auto de 19 de 2011 y declarando subsistente la detención preventiva de la hoy accionante, bajo el fundamento de encontrar establecida la concurrencia de las circunstancias de fuga previstas en el art. 234 num. 1), 2) y 4) y no así las de obstaculización, empero la concurrencia de las circunstancias de peligro de fuga; determina, la subsistencia del requisito previsto en el num. 2) del art. 233 del CPP; así como no habiendo presentado prueba alguna ni fundamentado respecto a la inexistencia del primer requisito señalado en dicha norma, respecto a los elementos de convicción de la probabilidad de autoría o participación de la imputada en el hecho punible sujeta a proceso, concurrencia que se encuentra corroborada por la acusación fiscal, se tiene que la presencia simultánea de los dos requisitos para la detención preventiva, previstos en el art. 233 del adjetivo penal, inviabilizan la aplicación de la causal prevista en el num. 1) del 239 del mismo Código (fs. 41 a 46 vta. del anexo 1).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó,
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR