SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2440/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
Del análisis de la caso de autos, se evidencia que la problemática versa sobre el Auto de Vista de 6 de mayo de 2011, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, en atención a ello, se hace énfasis en dicha Resolución, de cuyo texto se constata que los Vocales demandados, en la audiencia de resolución de apelación de medidas cautelares, revocaron la Resolución de 19 de abril de 2011, declarando subsistente la detención preventiva de la accionante, sustentados en el hecho de que si bien el Tribunal de apelación debe circunscribirse a los puntos apelados de acuerdo a lo establecido por el art. 398 del CPP, ello no implica que se inhiban de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del adjetivo penal, pues esa obligación les es exigible a tiempo de pronunciar la Resolución, que revoca aquella por la cual el Tribunal inferior impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, tal como acontece en el caso de autos, en el que las autoridades ahora demandadas, emitieron la Resolución de 6 de mayo de 2011, fundamentando su determinación y teniendo en cuenta los elementos de convicción presentados por la ahora accionante, cuya consideración fue definitiva para la adopción del fallo que dispuso la detención preventiva, al considerar la inexistencia del presupuesto establecido por el numeral 1 del art. 239 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó,
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR