SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2449/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2449/2012

Fecha: 22-Nov-2012

a)

Ximena Lucia Mendizábal Hurtado, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Chuquisaca, mediante informe escrito, cursante a fs. 46 y vta., señaló lo siguiente: a) A fs. 14, 102, 122, 162, 168, 174, 193 y 203, cursan notificaciones practicadas en el domicilio real del imputado ubicado en el Condominio Bancario 116 y con presencia de testigo, en base a las cuales, el imputado ejerció defensa plena; y, en mérito a lo cual, establece que la notificación impugnada no adolece de ningún defecto procesal, puesto que; “en este domicilio real se le notificó con cuanto actuado procesal se dio en el proceso investigativo” (sic), concluyendo que en todos los casos, cumplieron su finalidad y de ser evidentes las vulneraciones que acusa, debió acudir a la acción de amparo constitucional por violación de derechos y garantías y no a la presente acción; b) El código procesal, no señala quienes deben ser los testigos habilitados para oficiar en las actuaciones de notificación, por lo cual cualquier argumento es irrelevante; c) En cuanto a la disconformidad existente, con relación a la notificación, correspondía plantear incidente de nulidad, de acuerdo al art. 166 del CPP; y, d) La acción de libertad no especifica en cual de sus vertientes, evidencia que su vida este en peligro, si estuvo ilegalmente procesado, perseguido o privado de su libertad, independientemente de estar considerado el carácter subsidiario.