SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2449/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegó
Por vacación judicial colectiva, la Sala de Turno, de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 33/011 de 8 de julio de 2011, cursante de fs. 50 a 52, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante, formuló la acción a partir de la pretensión de que se deje sin efecto la notificación con el señalamiento de la audiencia conclusiva y el Auto que dispone la declaratoria de rebeldía del imputado y consiguientemente el mandamiento de aprehensión, pasando por alto que estos aspectos, no fueron reclamados con oportunidad mediante los recursos que el procedimiento penal establece y que, corresponden a la competencia del juez cautelar, facultado para revisar, reconsiderar o enmendar su decisión, lo cual impide un pronunciamiento sobre el fondo; y, 2) Los mecanismos de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, atribuyen a los medios eficaces, la función de ser operados previamente a la acción de libertad, lo cual inhibió la competencia de los Tribunales de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 4
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- …El riesgo de aprehensión por declaratoria de rebeldía y la dilación indebida
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR