SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2449/2012
Fecha: 22-Nov-2012
Fragmento 9
La SCP 1449/2012 de 24 de septiembre, estableció concluyentemente que: “El art. 125 de la CPE, concordante con los arts. 65 y 66 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), al configurar la acción de libertad señalan que: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 4
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- …El riesgo de aprehensión por declaratoria de rebeldía y la dilación indebida
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR