SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2449/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a la problemática planteada, dentro del proceso penal instaurado contra el accionante, éste arguyó que fue declarada su rebeldía, motivo por el cual se emitió el mandamiento de aprehensión en la audiencia conclusiva de 15 de junio de 2011, debido a que la notificación con el decreto de señalamiento de audiencia de 28 de mayo del mismo año y la acusación formulada por el Ministerio Público no fue cumplida en forma personal.
De acuerdo a lo expresado, la notificación objetada por el accionante que cursa a fs. 1, señala el nombre del accionante y su dirección ubicada en el condominio Bancario 116 de esta ciudad; hace constar que la persona indicada debe hacerse presente en el Juzgado Tercero de Instrucción cautelar, así como los documentos enviados correspondientes a la acusación de 24 de mayo de 2011 y decreto de 28 de mayo del citado año; señala el día y la hora de la convocatoria al acto procesal, mencionando haber dejado copia de ley en la dirección señalada; lleva sello y firma del Oficial de Diligencias de la Central de Diligencias de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, con intervención de una testigo de actuación; y, respecto a esta diligencia, el accionante, no demostró ninguna disconformidad entre el original y la copia o si ésta es ilegible, por lo que se establece que la diligencia de notificación cumple los requisitos esenciales de validez.
Al efecto, la Jueza demandada, en su informe a fs. 46 vta., señaló que: “a fs. 14, 102, 122, 162, 168, 174, 193, 203 cursan notificaciones practicadas en el domicilio real del imputado con la presencia de un testigo (…) ubicado en el Condominio Bancario 116 de esta ciudad” (sic) y que, “en este domicilio real se le notificó con cuanto actuado procesal se dio en el proceso investigativo” (sic), por lo cual, la notificación de 2 de junio de 2011, habría cumplido su finalidad que es la de hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales, por lo que la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión fueron emitidos correctamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 4
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- …El riesgo de aprehensión por declaratoria de rebeldía y la dilación indebida
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR