SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2457/2012
Fecha: 22-Nov-2012
a)
Ramiro QuentaMayta, Fiscal de Materia, en audiencia prestó informe oral, señalando que: a) Seaperturó una causa penal contra elahora accionante por la presunta comisión del delito de robo agravado, asociación delictuosa y amenazas y que dicha causa ya es de conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, quien ejerce control jurisdiccional desde el inicio de investigación de 2 de agosto del 2012; b)Es cierto que el suscrito Fiscal emitió mandamiento de aprehensión;sin embargo, esta fue solo a efectos de conducir a Rafael Huanca Huanca, ante el Ministerio Publico, para que éste preste su declaración, incluso dichoRequerimientoestableceque una vez cumplida la declaración se determinará lo que fuera de ley; c) El recurrente prestó su declaración; y se le notificó a horas 19:00 con la resolución de aprehensión de conformidad con el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, que se ha cumplido conlos presupuestos legales; y,d)asimismo señalo que, se ha cumplido a cabalidad conlas formalidades que establece la Ley y bajo el principio de subsidiariedad, será la autoridad jurisdiccional en este caso el Juez cautelar quien deba considerar, escuchar y resolver cualquier supuesta vulneración relativa a derechos y garantías constitucionales, por lo que se debe denegar la tutela solicitada.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los actos del Ministerio Público y su reclamación ante el Juez cautelar
- III.3. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR