SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2457/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la autoridad ahora demandada, comunicó el inicio de investigación al Juez Cautelar de turno de El Alto, a querella interpuesta por German Choque Mamani y otros, contra Rafael Huanca Huanca y otros, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, allanamiento de domicilio o sus dependencias y otros, el 2 de agosto de 2012; posteriormente presento imputación formal ante la misma autoridad, actuados procesales que se encuentran bajo control jurisdiccional.
En el presente caso toda vez que, existe aviso de inicio de investigación y se cuenta con imputación formal, corresponde que el accionante acuda al Juez cautelar que conoció el asunto por lo que ya se encuentraidentificada la autoridad jurisdiccional, donde se deberá acudir para cualquier reparación y/o protección a sus derechos.
Conforme la jurisprudencia desarrollada y lo expuesto en los fundamentos Jurídicos III. 2 y 3, el acciónante antes de acudir a la justicia constitucional directamente, debió encaminar la tutela ante el Juez Cautelar como contralor de la investigación,de conformidad al art. 54.1 del CPP, esto con la finalidad de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los actos del Ministerio Público y su reclamación ante el Juez cautelar
- III.3. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR