Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2457/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.4.
II.4. Mandamiento de aprehensión de 16 de octubre de 2012, emitida por el Fiscal de Materia Ramiro QuentaMayta,por el cual, se ordena la aprehensión del sindicado de conformidad con lo previsto en el art. 226delCPP, y Acta de notificación con el mandamiento de aprehensión, practicado el mismo día de mes y año mencionado, a horas 19:00, (fs. 24 vta.).
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los actos del Ministerio Público y su reclamación ante el Juez cautelar
- III.3. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR