SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2457/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
El art. 23.I de la CPE, determina que:“Toda persona tiene derecho a la libertad, la que podrá ser restringida únicamente en los límites señalados por ley, para lograr el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”; asimismo el art. 13.I, dela Ley Fundamental dispone que: “Los derechos reconocidos por laConstitución, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, siendo deber del Estado el promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
Asimismo, la Norma Suprema instituye la acción de libertad en su art. 125, que señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
De igual forma, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad, en su art. 3, determina: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; de igual forma el art. 8,establece que: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y la ley”.
Constituyéndose, la acción de libertad en ese mecanismo idóneo y efectivo cuyo objeto es proteger y restituir el derecho a la vida y a la libertad o el procesamiento indebido, cuando este último, conlleve a la restricción de la libertad de una persona; acción destinada a la defensa de los derechos a la vida y a la libertad personal; que tiene carácter extraordinario, de tramitación especial y sumarísima, a través de la cual, se evita una detención ilegal, o se repara la ilegal restricción de la libertad o el procesamiento indebido, manteniendo las características de inmediatez de la protección, informalismo, generalidad e inmediación.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los actos del Ministerio Público y su reclamación ante el Juez cautelar
- III.3. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR