SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2457/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.2. Sobre los actos del Ministerio Público y su reclamación ante el Juez cautelar
El art. 54.1 del CPP, modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, establece que el Juez de Instrucción es la autoridad competente para ejercer el control jurisdiccional de la investigación desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima- entendiéndose en este sentido que cualquier vulneración a los derechos del imputado, por parte del representante del Ministerio Público o de la Policía debe ser denunciado ante el Juez cautelar, y será esta autoridad quien sin demora se pronunciará sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto, aprehensión o supuesta persecución y ordenará lo que en derecho corresponda; y sólo en caso que la supuesta lesión no se repare, se activará esta acción tutelar.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los actos del Ministerio Público y su reclamación ante el Juez cautelar
- III.3. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR