SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2457/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2457/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.2.  Sobre los actos del Ministerio Público y su reclamación ante el Juez cautelar

El art. 54.1 del CPP, modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, establece que el Juez de Instrucción es la autoridad competente para ejercer el control jurisdiccional de la investigación desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima- entendiéndose en este sentido que cualquier vulneración a los derechos del imputado, por parte del representante del Ministerio Público o de la Policía debe ser denunciado ante el Juez cautelar, y será esta autoridad quien sin demora se pronunciará sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto, aprehensión o supuesta persecución y ordenará lo que en derecho corresponda; y sólo en caso que la supuesta lesión no se repare, se activará esta acción tutelar.