AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Dic-2012
el espacio
Del análisis de los antecedentes del proceso, se advierte que en la presente demanda planteada los accionantes buscan la tutela para derechos e intereses colectivos relacionados con el espacio público, ya que en la demanda sostiene que el área destinada inicialmente a un parque municipal estaría siendo objeto de amurallamiento de la escuela “Víctor Barrientos”, a pesar de no existir los presupuestos legales para tal cambio, temiendo inclusive que el proyecto de implementar un parque municipal no se concrete. De lo que se infiere que los derechos que consideran vulnerados corresponden a la esfera de la acción popular; por cuanto busca garantizar los derechos e intereses colectivos, pues un parque municipal en la zona sería de beneficio para todos los vecinos y no sólo para los demandantes, concurriendo se reitera intereses de orden colectivo y no individual, siendo que la acción popular procede para tutelar estos derechos de conformidad al art. 135 de la CPE, esta acción procede contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con vulnerar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado. Advirtiendo este Tribunal que los accionantes equivocaron la vía de protección de su derecho, habiendo activado erróneamente la acción de amparo constitucional cuando lo correcto debió ser la acción popular; consecuentemente incurrieron en causal de improcedencia.