AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Dic-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 12 de octubre de 2011, cursante de fs. 28 a 33, los  accionantes señalan que el 2 de agosto de 2002 adquirieron un lote de terreno en la localidad de Capinota, habiendo tramitado en la Alcaldía de esa localidad la respectiva aprobación del plano, figurando como colindante por la parte norte un parque municipal. Por otra parte indican que posteriormente gestionaron ante la Comuna la aprobación del Proyecto de Vivienda en dicho terreno, en el que resaltaron dos edificaciones con las denominaciones de “elevación norte” y “elevación Sud”, la primera con frente al parque municipal y la segunda con frente al pasaje libertad, conforme se infiere del proyecto que fue debidamente aprobado el 20 de septiembre de 2007.

Manifiestan que con los planos del terreno y del proyecto de vivienda aprobados  iniciaron la construcción de la “Elevación Sud” y luego de ser concluida se pasaría a la implementación de la “Elevación norte” (frente al parque municipal), pero en ese ínterin señalan que fueron sorprendidos con la iniciación de trabajos por parte de la Alcaldía concernientes a la construcción de un muro perimetral en la parte norte de su predio, sin que hayan sido notificados para nada y menos les explicaron el motivo de esa construcción, alegando que este proceder echa por tierra el proyecto de vivienda que fue debidamente aprobado, pues no pueden concretar la implementación de la “Elevación Norte”, que estaba destinada a la construcción de un restaurante por la ubicación frente al proyecto de construcción de un parque municipal.

Los accionantes manifiestan que se enteraron que lo que se pretende es amurallar el contorno de la escuela “Víctor Barrientos”, donde se encuentra el edificio de la Dirección Distrital de Educación, de tal manera que el proyecto de implementar un parque municipal en el espacio existente no se concretará; sin embargo señalan que para la viabilidad de la construcción del muro perimetral referido, no existe ordenanza o resolución que autorice el cambio de uso urbano de parque público a un espacio cerrado semi privado del mismo, debido a que en la Alcaldía no existe planes de desarrollo municipal de ordenamiento urbano territorial y menos normas y reglamentos. Tampoco se observó el plan de uso de suelo, y tampoco se  procedió a la revocatoria o anulación del proyecto de vivienda que los accionantes presentaron y que fue aprobado, menos existe un plan director, debidamente aprobado, para acreditar la existencia de un equipamiento urbano en el que conste el amurallamiento de la escuela “Víctor Barrientos”.