Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Dic-2012
rechazó de momento”
Por decreto de 13 de octubre de 2011, cursante a fs. 33 vta., el Juez de Partido y Sentencia Penal de la localidad de Capinota del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, “rechazó de momento” la acción de amparo constitucional con el fundamento de que los accionantes no acompañaron prueba documental suficiente y legalizada, otorgándoles el plazo de 48 horas para que subsanen la misma, habiéndose notificado con dicha resolución el 13 de octubre de 2011 (fs.34), y al día siguiente, 14 de octubre de 2011, presentaron memorial en cumplimiento a lo observado (fs. 58 a 59).