AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Dic-2012
rechazó
Por Resolución de 17 de octubre de 2011, cursante a fs. 60 y vta., el Juez de Partido y Sentencia de la localidad de Capinota, constituido en Juez de garantías, rechazó la acción de amparo constitucional con el fundamento de que los accionantes no precisaron los derechos o garantías que consideran restringidos, cual si el valor justicia fuera un derecho o garantía constitucional; con referencia al petitium manifestaron que los actos del accionado hubieran vulnerado los derechos fundamentales y la sustentación normativa correspondiente, sin especificar cuáles son esos derechos fundamentales y la normativa a que se refieren siendo el recurso genérico y abstracto. Por otra parte de los documentos aparejados el Tribunal de garantías consideró que el hecho en cuestión aún se encuentra en trámite y sin agotamiento de una posibilidad futura, menos existe prueba de haberse agotado recurso contra tal o cual recomendación.
Los accionantes interponen demanda de amparo constitucional por considerar que las autoridades demandadas incurrieron en vulneración de sus derechos, quienes no mencionan qué derechos específicamente se quebrantaron. Sin embargo, el Tribunal de garantías declaró rechazo la acción, por lo que corresponde que la Comisión de Admisión, en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.