Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2012-RCA
Fecha: 03-Dic-2012
2°
2° DISPONER que el Tribunal de garantías de conformidad a lo establecido por el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional, conceda al accionante el plazo de tres días a partir de su notificación; a objeto de que subsane los requisitos observados en el presente Auto Constitucional; y posteriormente, siempre que se hubiere subsanado éste, proceda a ADMITIR la presente acción, sometiendo la causa al trámite conforme a procedimiento y en audiencia pública de consideración, se falle según corresponda en derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Garantías supuestamente vulneradas
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- 1.
- y en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales sean cometidos dentro de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recaerá sobre el juez, tribunal u órgano que asumió la decisión, no obstante hubiera hecho dejación del cargo, así como contra la nueva autoridad que ejerce el mismo
- II.4. Análisis del caso presente
- 2°