AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2012-RCA

Fecha: 03-Dic-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2012, cursante de fs. 2226 a 2235  el accionante señala que, dentro del proceso de exclusión de socio planteado por María Rosa Galoppo Crovo de Araujo y otros en su contra, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Oruro, Mario Osorio Soliz, en etapa de ejecución de sentencia, pronunció de oficio, la Resolución de 12 de diciembre de 2011, anulando obrados “…hasta fojas 1026…”(sic), contra la que presentó recurso de apelación, el cual fue confirmado por Auto de Vista de 29 de junio de 2012, por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, justificando su decisión en el cumplimiento del art. 91 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la aplicación del principio de saneamiento procesal y el principio de dirección del proceso establecido en el art. 87 del CPC.

Al respecto manifiesta que, las partes del proceso desde la apertura de la fase probatoria, no presentaron reclamo, incidente o agravio alguno, consintiendo y convalidando las determinaciones judiciales emitidas, de tal manera que, el Juez accionado no podía suplir la voluntad de las partes, y anular obrados, por no encontrarse dentro de las previsiones de los arts. 16 y 17.III de la “Ley de Organización Judicial”, refiriéndose a la Ley del Órgano Judicial, facultad que se habilita aun exista calidad de cosa juzgada, siempre y cuando se hubiere afectado el derecho a la defensa de las partes, según entendimiento de la SC 0151/2006-R de 6 de febrero, condición que no existió en el caso, incumpliendo las autoridades accionadas el deber establecido en los arts. 155.II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), referidos al debido proceso, los principios de seguridad jurídica y legalidad, los cuales se constituyen en los pilares de la administración de justicia.