AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2012-RCA
Fecha: 03-Dic-2012
improcedencia in limine
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 91/2012 de 6 de noviembre, cursante de fs. 2237 a 2238, declaró la improcedencia in limine de la acción de tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante denunció la infracción de los arts. 16 y 17.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la cual en su disposición transitoria Segunda determinó la vigencia de la misma, a partir del 3 de enero de 2012, argumento que inviabiliza su petitorio; y, b) En la acción de amparo no se identificó como autoridad accionada al Juez que emitió la Resolución de 12 de diciembre de 2011, incumpliendo el art. 33. 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), a efecto de establecer de manera integra la legitimación pasiva.
Notificado el accionante con la Resolución de amparo el 7 de noviembre de 2012 (fs. 2239), presentó impugnación por memorial de 8 del mismo mes y año, (fs. 2255 a 2257 vta.), dentro de término legal, reiterado en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, encontrándose el Tribunal Constitucional Plurinacional con plena jurisdicción y competencia, a efecto de proceder con la revisión de la acción de defensa interpuesta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Garantías supuestamente vulneradas
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- 1.
- y en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales sean cometidos dentro de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recaerá sobre el juez, tribunal u órgano que asumió la decisión, no obstante hubiera hecho dejación del cargo, así como contra la nueva autoridad que ejerce el mismo
- II.4. Análisis del caso presente
- 2°