AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2012-RCA
Fecha: 07-Dic-2012
a)
Por otra parte el Tribunal de garantías, no tomó en cuenta que la exposición contenida en el memorial por el cual se interpuso la acción, cumple con los requisitos establecidos en el art. 33.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del CPCo, de acuerdo al siguiente detalle: a) El accionante señaló sus generales de ley; b) En cuanto a la autoridad demandada, refiere los nombres y domicilios de las autoridades accionadas; c) Se encuentra patrocinado por un profesional abogado; d) Expuso los hechos que sirven de fundamento en la acción tutelar; e) Identificó al debido proceso y a la defensa como derechos vulnerados, determinados en los arts. 115.I y II de la CPE; f) Asimismo, adjuntó copias de las principales piezas procesales y precisando el lugar donde se encuentran; y, g) Solicitó se admita la acción y se declare procedente y se conceda la tutela, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo 13/2012 de 9 de mayo, restituyéndose los derechos y garantías constitucionales lesionados al no considerar de manera objetiva los presupuestos para la perención de instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- no presentada
- Fragmento 5
- II.2. Análisis del caso concreto
- la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal
- a)
- 2º DISPONER