AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2012-RCA
Fecha: 07-Dic-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2012, cursante de fs. 26 a 30, el accionante manifiesta que, el 6 de julio de 2011 el entonces Viceministro de Tierras, José Manuel Pinto Claure, ante la existencia de vicios de fondo insubsanables que afectan el procedimiento de saneamiento como los títulos ejecutoriales y certificados de saneamiento, interpuso ante el Tribunal Agrario Nacional la demanda de nulidad del título ejecutorial MPANAL000503 y Certificados de Saneamiento “CAT-SCZ2557, CAT-SAN SCZ2352 y CAT-SANSCZ2419”, emitidos sobre los predios denominados “Los Socios, Los Remates y Monte Grande” contra Dustón Larsen Metenbrink y otros, que fue admitida el 12 de julio de igual año y notificada al Viceministerio el 24 de julio del mismo año antes mencionado.
Alega que, en la tramitación del proceso, el 18 de abril de 2012, Duston Larsen Metenbrink, planteó perención de instancia que fue resuelta por los Magistrados Liquidadores de la Sala Segunda mediante Auto Interlocutorio Definitivo 13/2012 de 9 de mayo que, declaró la perención de instancia en el proceso de nulidad y anulabilidad de título ejecutorial, con el argumento de que la parte actora no cumplió con lo ordenado dejando transcurrir el plazo; sin embargo, dichas autoridades reconocen que con posterioridad el nuevo Viceministro presentó memoriales de apersonamiento, así como solicitud de fotocopias, lo que demuestra que no hubo abstención sino más bien la intención de continuar el proceso hasta su finalización, interrumpiendo el plazo para la perención, por lo que el Viceministerio de Tierras no abandonó la acción, requisito sine quanon para que la perención opere, por lo que dicha Resolución vulneró el derecho al debido proceso, al no proteger de manera oportuna y efectiva el ejercicio de los derechos e intereses legítimos del referido Viceministerio.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- no presentada
- Fragmento 5
- II.2. Análisis del caso concreto
- la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal
- a)
- 2º DISPONER