AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2012-RCA
Fecha: 07-Dic-2012
no presentada
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 273/12 de 13 de noviembre de 2012, cursante a fs. 46 y vta., dispuso tenerse como no presentada la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: Se otorgó el plazo de tres días para que el accionante subsane la notificación a terceros, posteriormente por decreto de 7 de noviembre de igual año se concedió nuevo plazo de tres días; sin embargo, el mismo enuncia que los terceros interesados son personas extranjeras y que desconoce sus domicilios, sin acreditar documentalmente dicho hecho y mucho menos solicitar se proceda a la notificación por edicto, dejando trascurrir el plazo de tres días para la subsanación sin haber cumplido con lo ordenado por ese Tribunal, por lo que en aplicación del art. 30 del Código Procesal Constitucional (CPCo) no corresponde admitir la presente acción.
El accionante, estima vulnerados los derechos de su representado al debido proceso y a la defensa, consagrados en la Constitución Política del Estado. En consecuencia, al haber sido dispuesto como no presentada la acción por el Tribunal de garantías, corresponde que la Comisión de Admisión, en revisión, dilucide si tal disposición se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- no presentada
- Fragmento 5
- II.2. Análisis del caso concreto
- la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal
- a)
- 2º DISPONER