AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2012-RCA
Fecha: 07-Dic-2012
la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal
Al respecto la jurisprudencia constitucional con relación al domicilio de los terceros interesados para fines de notificación, señaló mediante SC 0814/2006-R de 21 de agosto, que: “Queda claro, que la citación o notificación al sujeto procesal interviniente en el recurso de amparo constitucional en calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula; y en cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma, se debe tener en cuenta que, esta exigencia se da cuando el recurso de amparo constitucional es emergente de un proceso judicial o administrativo, donde una de las partes podría ser afectada; entonces, a objeto de encontrar un equilibrio entre el derecho a la defensa y el principio de celeridad procesal, la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal, el cual deberá ser consignado por el recurrente en la demanda de amparo constitucional; aún en el caso de que el tercero interesado haya abandonado tal domicilio, o hubiese cesado el patrocinio del abogado; puesto que la exigencia se reduce al señalamiento del domicilio y la citación o notificación respectiva con la admisión de la demanda, debido a que el ejercicio del derecho a la defensa del tercero interesado, una vez notificado, es potestativo y no imperativo; empero, si comparece será debidamente escuchado” (las negrillas son agregadas).
Por lo señalado corresponde al Tribunal de garantías, notificar a los terceros interesados, tomando en cuenta los domicilios procesales de los mismos, señalados en el proceso principal de nulidad de título ejecutorial, y de ninguna manera inviabilizar la admisión de la acción de amparo con el argumento de no habérselos precisado éste extremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- no presentada
- Fragmento 5
- II.2. Análisis del caso concreto
- la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal
- a)
- 2º DISPONER