AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2012-RCA
Fecha: 07-Dic-2012
II.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante manifiesta que el Auto Interlocutorio Definitivo 13/2012 de 9 de mayo, dictado por Rommy Colque Ballesteros, Javier Aramayo Caballero y Miriam Gloria Pacheco Herrera, Magistrados Liquidadores de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, que declaró la perención de instancia en el proceso de nulidad y anulabilidad de título ejecutorial, vulnera derechos constitucionales, por dictarse dicha Resolución sin tomar en cuenta que el Viceministerio de Tierras no abandonó la acción requisito sine quanon para que la perención opere.
En el caso de autos, consta que el Tribunal de garantías dispuso que se tenga como no presentada la acción de amparo constitucional, porque el accionante siendo conminado, por las Providencias de 30 y 7 de octubre de 2012, para señalar los domicilios de los terceros interesados, alegó estar en la imposibilidad de cumplir con esa observación, toda vez que se trata de personas extranjeras y se desconoce su residencia legal en el país; asimismo, se advierte en el memorial de subsane que el demandante solicita se realice la notificación por edicto conforme al art. 124 del Código de Procedimiento Civil (CPC), alegando además que, la acción en ningún momento se plantea contra los terceros interesados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- no presentada
- Fragmento 5
- II.2. Análisis del caso concreto
- la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal
- a)
- 2º DISPONER