AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2012-RCA
Fecha: 18-Dic-2012
Fragmento 9
El Tribunal de garantías declaró improcedente la acción de amparo, con los siguientes argumentos: 1) Falta de legitimación de la accionante porque la demanda se sustenta en el derecho de propiedad de Federación Beniana de Personas con Discapacidad sobre el terreno en cuestión, careciéndose el correspondiente poder. Al respecto, es menester aclarar que la accionante se refiere a su derecho de posesión sobre el lote de terreno, que ocupa con autorización de la referida Federación, de manera que no es el derecho de propiedad que se reclama; en consecuencia, el argumento del Tribunal de garantías no es evidente; 2) Un segundo argumento del Tribunal de garantías señala que para impugnar una resolución judicial se requiere ser parte del correspondiente proceso, pero la accionante es tercera interesada. Sin embargo, en el caso que se analiza es evidente que si bien la accionante no es parte dentro del proceso de usucapión, la demanda está dirigida contra el lote que ella ocupa y el mandamiento de desapoderamiento se expidió en su contra, afectando a los derechos fundamentales que invoca;y, 3) Otro argumento consiste en que la accionante puede acudir con su reclamo a la justicia ordinaria; empero, una vez expedido un mandamiento de desapoderamiento, no se puede exigir que con carácter previo se agote la vía ordinaria de reclamo, porque ejecutado el mismo el daño cometido puede ser irreparable.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- Fragmento 9
- II.4. En cuanto a los requisitos de procedencia
- i)
- vii)