AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2012-RCA
Fecha: 18-Dic-2012
II.4. En cuanto a los requisitos de procedencia
En consecuencia, analizada la presente acción y sus antecedentes, se constató la inexistencia de causales de improcedencia, previstos en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo; es decir, que en el caso de autos no existe una resolución cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa, recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por la parte accionante; la existencia de actos consentidos o cesado los efectos del reclamado; disposiciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro medio legal, o la vulneración de los derechos que se estiman vulnerados puedan ser tutelados por las Acciones de Cumplimiento, Libertad, Protección de Privacidad o Popular.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- Fragmento 9
- II.4. En cuanto a los requisitos de procedencia
- i)
- vii)