Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2012-RCA
Fecha: 18-Dic-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La accionante solicitó tutela de sus derechos a la defensa, debido proceso y a una justicia pronta y oportuna. Sin embargo, el Tribunal de garantías declaró improcedente la acción de amparo constitucional, correspondiendo en consecuencia, que la Comisión de Admisión en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y del Código Procesal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- Fragmento 9
- II.4. En cuanto a los requisitos de procedencia
- i)
- vii)