AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2012-RCA

Fecha: 18-Dic-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial de 13 de noviembre de 2012 (fs. 359 a 366), se apersona Carmen Pura Rodríguez Ortiz señalando que, la Federación Beniana de Personas con Discapacidad (FEBEPDI), afiliada a la Confederación Boliviana de la Persona      con Discapacidad - COBOPDI, es propietaria legal de un terreno urbano, con el código Manzano D, lotes 1, 2 y 3, Distrito 4, el mismo que fue adquirido por donación por parte del Municipio de Trinidad, constando su registro en la Oficina de Derechos Reales (DDRR) bajo la Partida 565 de 28 de agosto de 1998, Libro de Propiedades de la Capital y actualmente inscrito bajo la matrícula 8.01.1.01.0014090.

Manifiesta la accionante que, por voluntad de los propietarios y mediante actos de mera tolerancia, los referidos lotes fueron cedidos a la “junta 30 de Agosto” (sic) para que sean habitados por seis familias; es decir, dos en cada lote, habiendo correspondido el lote tres tanto a su familia, en vida de su padre, como a María Vilma Parada Vaca de Suárez y Herlan Suárez Tereba, habiendo construido ambas familias su respectiva vivienda, conservando la posesión quieta y pacífica de ese terreno durante más de quince años.

Indica que; pese a lo anotado, el 29 de junio del presente año, fueron sorprendidos por policías y funcionarios del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad con un mandamiento de desapoderamiento, habiéndose enterado en ese momento que se estaba burlando el derecho propietario de los discapacitados por los nombrados María Vilma Parada Vaca de Suárez y Herlan Suárez Tereba, quienes sólo poseían el terreno de referencia por actos de mera tolerancia, pero acudieron a la justicia con mentiras e inventos, logrando que se expida el citado desapoderamiento, el mismo que no fue ejecutado a solicitud de los vecinos de la “junta 30 de Agosto” (sic) y por las personas con discapacidad como propietarios, aclarando que en el proceso de usucapión nunca fue parte la familia de la accionante, habiéndose tramitado en franco atentado contra los derechos a la propiedad privada y posesión, pero principalmente violándose sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la garantía de la “seguridad jurídica”.

Continúa señalando que, el Juez de la causa hizo caso omiso a un informe emitido el 2 de marzo de 2010, por la Dirección de Planificación y Desarrollo Territorial    de la Alcaldía Municipal de Trinidad, en el cual se hace saber que “la posesión de María Vilma Parada de Suárez y Herlan Suárez Tereba sólo corresponde a un frente de once metros por veintiún metros de fondo, mientras que el resto del lote está en posesión de los hermanos Carlos Guaji Ortiz, Carmen Rodríguez Ortiz y otro, ocupado como vivienda por muchos años”, informe que fue de conocimiento del Juez al inicio del proceso de usucapión; pero pese a ello, nunca se citó a la accionante ni a su familia.

Finalmente, añade que consta en el expediente un memorial de solicitud de desapoderamiento en el que se confiesa y menciona que al fondo del inmueble    se encuentra viviendo Carmen Pura Rodríguez Ortiz y su familia, pero tampoco se consideró este extremo al expedir el mandamiento de desapoderamiento, sin permitirles ser escuchados y vencidos en un proceso justo y legal.