Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2012-RCA
Fecha: 21-Dic-2012
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 037/2012 de 27 de noviembre, cursante de fs. 258 a 259, pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, que RECHAZÓ in limine la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Herrera Heredia en representación legal de Walter Darío Herrera Corbalan y Casimira Heredia de Herrera.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- rechazado in limine
- Fragmento 5
- II.2.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- II.3. Análisis del caso presente
- CONFIRMAR