AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2012-RCA
Fecha: 21-Dic-2012
rechazó in limine
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 037/2012 de 27 de noviembre, cursante de fs. 258 a 259, rechazó in limine la acción de defensa, bajo el fundamento que, el accionante incumplió lo dispuesto por los arts. 54.I y 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), así como el entendimiento de las SSCC 0273/2010-R y “0483/2012”, al encontrarse el proceso en trámite de apelación y pendiente de resolución; evidenciándose, que no se agotó la jurisdicción ordinaria, por lo que la jurisdicción constitucional está impedida de conocer la acción de amparo.
Notificado el accionante con la Resolución de amparo, el 30 de noviembre de 2012 (fs. 260), presentando memorial de impugnación 3 de diciembre del referido año (fs. 261 a 262), dentro de término legal, encontrándose el Tribunal Constitucional Plurinacional con plena jurisdicción y competencia a efecto de proceder con la revisión de la acción de defensa interpuesta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- rechazado in limine
- Fragmento 5
- II.2.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- II.3. Análisis del caso presente
- CONFIRMAR