AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2012-RCA

Fecha: 21-Dic-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial de 26 de noviembre de 2012, cursante de fs. 252 a 257, el accionante por sus representantes señala que, el Banco de Crédito de Bolivia S.A., sucursal Cochabamba, planteó demanda ejecutiva contra “Manufacturas de Calzados Patricia Ltda.”, representada por Carlos Cremer Nicoli y María Eugenia Torrico de Cremer, ante el Juez Quinto de Partido en lo Civil, pidiendo el cumplimiento de la obligación de pago de $us60 471,90.- (sesenta mil cuatrocientos setenta y un 90/100 dólares estadounidenses), en base a título ejecutivo, demanda que posteriormente fue ampliada contra la parte accionante, pronunciándose Auto intimatorio de 20 de enero de 2004 y Sentencia de 23 de enero de 2006, (ejecutoriada por Resolución de 11 de abril de 2007), en cuya ejecución de sentencia el Juez de la causa mediante decreto de 22 de junio de 2011, ordenó de oficio pericia sobre el inmueble de la parte accionante cuya superficie es de 5.681,00 m2, ubicado en la Av. Saavedra “2426-2432”(sic), (actualmente Av. de los Leones) de la zona Miraflores en la ciudad de La Paz, cuyo avalúo se estimó en la suma de $us766 419,11.- (setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos diecinueve 11/100 dólares estadounidenses).

Manifiesta que, el dictamen pericial fue presentado por el Banco ejecutante por memorial de 19 de octubre de 2011, ordenando el Juez la notificación de la misma a las partes, actuación que fue realizada respecto al accionante, de forma incompleta por la Oficial de Diligencias, mediante cédula el 27 del mismo mes y año, haciéndolo solamente con el memorial y decreto y no así con el avalúo incumpliéndose lo dispuesto en el art. 440 del Código de Procedimiento Civil (CPC); respecto a la notificación a los demandados de la “Manufactura de calzados Patricia Ltda.”, esta funcionaria judicial informó que la codemandada María Eugenia Torrico de Cremer falleció un año atrás, por lo que -a criterio del accionante- en cumplimiento del art. 58 del CPC, debió anularse obrados hasta la fecha del fallecimiento de la misma, para evitar indefensión o atentado al debido proceso, pero la entidad ejecutante solicitó notificación por edicto a los herederos de la misma, disponiendo el Juez se emita certificación de “FUNDEMPRESA” a efecto de conocer la identidad del actual representante de la empresa de calzados, a quien por decreto de 19 de diciembre de igual año, se notificó con varios memoriales y decretos.

Finaliza manifestando que, el Banco ejecutante mediante memorial de 4 de enero de 2011, solicitó día y hora de remate, dispuesto para el 15 de febrero de 2012, interponiendo la parte accionante memorial de 24 de enero del mismo año, pidiendo la “…Nulidad de notificación parcial y de señalamiento de remate…”(sic) citando las SSCC 1262/2005-R, 0757/2003-R y 1845/2004-R y otras, por afectar sus derechos a la defensa y al debido proceso; la cual fue rechazada por Resolución de 26 de enero del mencionado año, señalando nuevo día y hora para el remate del inmueble; circunstancia por la que, presentó al amparo del art. 518 del CPC, recurso de apelación que se encuentra radicado en la Sala Civil Primera, que por saturación de causas ocasionó una mora procesal en la resolución de los recursos presentados, sin dictar hasta la fecha pronunciamiento, pidiendo a tal efecto el accionante en búsqueda de la aplicación de justicia constitucional material, se prescinda del principio de subsidiariedad, por los daños irreversibles que puede ocasionar la subasta de su inmueble, más aún con el avalúo “irrisorio” realizado sobre el mismo, dejándolo en estado de indefensión.