Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2012-RCA
Fecha: 21-Dic-2012
rechazado in limine
El accionante interpuso acción de amparo constitucional por sus representados alegando la lesión de los derechos a la defensa, al debido proceso, a “la igualdad efectiva de las partes” y la garantía de la seguridad jurídica. En consecuencia, al haber sido rechazado in limine por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Código de Procesal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- rechazado in limine
- Fragmento 5
- II.2.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- II.3. Análisis del caso presente
- CONFIRMAR