AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2012-RCA

Fecha: 21-Dic-2012

II.3.  Análisis del caso presente

De la revisión de obrados se tiene que, el Banco de Crédito de Bolivia S.A., instauró proceso ejecutivo contra los representantes de “Manufacturas de Calzados Patricia Ltda.”, y la parte accionante, por el cumplimiento de la obligación de pago, tramite en ejecución de sentencia donde la Autoridad jurisdiccional ordenó de oficio avalúo pericial del inmueble otorgado por los accionantes en calidad de garantía hipotecaria, cuyo dictamen fue adjuntado al expediente por el demandante mediante memorial de 19 de octubre de 2011 (fs. 51 al 66), ordenando el juez de la causa sea notificado a las partes, actuación que no fue cumplida por la Oficial de Diligencias, dado que sólo lo hizo con el memorial y el decreto del juez, omitiendo el dictamen pericial, incumpliéndose lo dispuesto en el art. 440 del CPC, circunstancia por la cual el accionante solicitó nulidad de notificación parcial y de señalamiento de remate, que fue rechazado por Resolución de 26 de enero de 2012 (fs. 90 y vta.), determinación judicial contra la que presentó recurso de apelación, la cual se encuentra radicado ante la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cuya resolución se encuentra pendiente.

De lo referido se tiene que, el accionante no obstante de haber activado de forma idónea la vía ordinaria, de manera simultánea también acudió a la vía constitucional, sin agotar previamente el medio establecido por ley, incurriendo en una de las subreglas de improcedencia al principio de subsidiariedad desarrollado en el acápite II.2 del presente Auto Constitucional, incumpliendo a su vez lo dispuesto en el art. 54.I del CPCo.