AUTO CONSTITUCIONAL 0922/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0922/2012-CA

Fecha: 21-Dic-2012

Fragmento 3

En ese sentido, menciona la disposición vulneratoria que a la letra dispone: “Los casos en investigación en la vía disciplinaria y aquellos que no cuenten con acusación, serán tramitados y resueltos por la Autoridad Sumariante…”. En el presente caso, la autoridad sumariante pretende aplicar contra su persona           el precepto legal transcrito como ocurre con la Resolución de 2 de octubre de 2012, indicando que dentro de ese nuevo régimen y procedimiento disciplinario cuyo considerando tercero incluye que, por imperio del art. 118 de la LOMP, está prevista la clasificación de faltas disciplinarias leves, graves y muy graves, por consiguiente admitió todo lo actuado en el caso específico, calificando la conducta del accionante como falta muy grave, prevista en el art. 121.5 y 120.3 de la referida Ley; de igual forma, en el considerando segundo señala que, no cuenta con acusación o resolución conclusiva emitida por la autoridad juzgadora, en sujeción de la Ley Orgánica del Ministerio Público de 2001, en mérito de la cual el citado proceso se encuentra en etapa de investigación.