AUTO CONSTITUCIONAL 0922/2012-CA
Fecha: 21-Dic-2012
Fragmento 3
En ese sentido, menciona la disposición vulneratoria que a la letra dispone: “Los casos en investigación en la vía disciplinaria y aquellos que no cuenten con acusación, serán tramitados y resueltos por la Autoridad Sumariante…”. En el presente caso, la autoridad sumariante pretende aplicar contra su persona el precepto legal transcrito como ocurre con la Resolución de 2 de octubre de 2012, indicando que dentro de ese nuevo régimen y procedimiento disciplinario cuyo considerando tercero incluye que, por imperio del art. 118 de la LOMP, está prevista la clasificación de faltas disciplinarias leves, graves y muy graves, por consiguiente admitió todo lo actuado en el caso específico, calificando la conducta del accionante como falta muy grave, prevista en el art. 121.5 y 120.3 de la referida Ley; de igual forma, en el considerando segundo señala que, no cuenta con acusación o resolución conclusiva emitida por la autoridad juzgadora, en sujeción de la Ley Orgánica del Ministerio Público de 2001, en mérito de la cual el citado proceso se encuentra en etapa de investigación.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público del Departamento de Santa Cruz y Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- a)
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Análisis del caso concreto