AUTO CONSTITUCIONAL 0922/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0922/2012-CA

Fecha: 21-Dic-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2012, cursante de fs. 14 a 24, José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, por la Inspectoría General del Ministerio Público, interpuso acción de inconstitucionalidad concreta, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Cuarta de la LOMP, por presuntamente vulnerar el art. 123 de la CPE.

Al respecto, señala que la citada Ley, publicada el 11 de julio del año en curso, recoge los principios, valores y resguarda los derechos fundamentales previstos en la parte dogmática de la misma; sin embargo, su aplicación resulta ser contraria al texto de la Constitución, contraviniendo el principio de supremacía constitucional, que supone la sujeción de toda actividad estatal a los valores, principios y declaraciones de la Ley Fundamental. Asimismo, contraviene la jerarquía normativa que establece un orden de graduación normativa dentro el ordenamiento jurídico, lo que supone que una norma de rango inferior no puede oponerse a una superior.

Consiguientemente, al no contar con acusación, teme que en su caso, se aplique un nuevo régimen y procedimiento disciplinario, en base a razonamientos erróneos, no acorde con la Ley Fundamental, contraviniendo el art. 123 de la CPE, relativo a la irretroactividad de la ley, de manera que una norma no puede ser aplicada retroactivamente, salvo en materia penal cuando beneficie al imputado, por lo que el precepto impugnado, incurre en flagrante vulneración de los principios de ultractividad e irretroactividad.

Resultado de ello, el 4 de julio de 2012, por Resolución 340/2012-RDA-O, la autoridad sumariante, resuelve abrir la investigación disciplinaria de oficio por faltas insertas en el art. 107.7 y 108.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de 2001 (LOMP2001), cuando se encontraba aún vigente la misma, entrando posteriormente en vigencia la Ley Orgánica del Ministerio Público. Finalmente, el accionante, hace referencia a la determinación de 2 de octubre de igual año, que a la par de la reasignación del número del caso, se recalificaron las supuestas faltas que hubiera cometido, pretendiendo aplicarse el último precepto, subsumiendo algunas faltas con nueva configuración a las faltas que puestamente se cometieron en vigencia de la anterior.