AUTO CONSTITUCIONAL 0922/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0922/2012-CA

Fecha: 21-Dic-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

De la verificación del expediente, se concluye que el accionante, estableció el nexo causal entre el contenido de la norma impugnada, referido a la pretensión de la autoridad sumariante de querer imponer a éste, faltas que están previstas en la actual Ley; asimismo, estableció con claridad que al momento de resolver el proceso disciplinario, la autoridad competente, eventualmente aplicaría el precepto impugnado, evidenciándose la relevancia entre la validez constitucional de la misma, con la decisión final a ser asumida.

Por lo anotado, en el presente caso, se dan los presupuestos de procedencia; siendo que, el incidente de inconstitucionalidad ha sido formulado en cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 79 del CPCo, puesto que el accionante fundamentó la vinculación de la norma impugnada, con el derecho que se estima lesionado, señalando como precepto constitucional vulnerando el art. 123 de la Ley Fundamental, relativo a la irretroactividad de  la ley. Se aprecia igualmente que se expresa la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la norma cuestionada.