El presente voto disidente, en relación a la SCP 2547/2012 de 21 de diciembre, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas difere
Fecha: 21-Dic-2012
i) La usurpación de competencias por parte de servidores públicos, a través de un acto o resolución
Ahora bien, de acuerdo a la ratio decidendi de la ya mencionada SC 0099/2010-R, el resguardo a la competencia, como elemento del derecho al juez natural, debe ser tutelado a través del recurso directo de nulidad, en ese contexto, para todas los recursos directos de nulidad presentados con anterioridad a la posesión de los magistrados electos del Tribunal Constitucional Plurinacional -como sucede en el presente caso-, del tenor literal del art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) en sus dos parágrafos, deben precisarse los elementos que configuran su contenido esencial, los cuales se resumen en los siguientes presupuestos: i) La usurpación de competencias por parte de servidores públicos, a través de un acto o resolución; ii) Los actos de quien ejerza jurisdicción que no emane de la ley; iii) Los actos de quien ejerza potestades que no emanen de la ley; iv) Los actos o resoluciones dictadas por autoridad judicial que estuviere suspendida en sus funciones; y, v) Los actos o resoluciones dictadas por autoridad judicial que estuviere cesante en sus funciones.
De acuerdo a los presupuestos antes citados, debe establecerse que el recurso directo de nulidad, protege la garantía de la competencia contra actos o resoluciones concretos y con efectos particulares, pronunciados en usurpación de competencias, ejercicio de jurisdicciones o potestades que no emanen de la ley ó emitidos por autoridad jurisdiccional en cesantía o suspendida.
- a)
- b)
- objeto
- 3. Naturaleza Jurídica y alcances procesales del Recurso Directo de Nulidad
- Fragmento 5
- i)
- a) El componente concentrado de control de constitucionalidad;
- ,
- el control competencial de constitucionalidad,
- sin embargo, a diferencia de la naturaleza procesal de los procesos referentes a conflictos de competencia, que tienen la finalidad de resguardar la garantía institucional de la competencia, el recurso directo de nulidad, tiene una naturaleza jurídica mixta, ya que además del resguardo de la competencia como garantía institucional, tiene la finalidad de tutelar un componente específico del debido proceso: la competencia
- 3.2. Contenido esencial del recurso directo de nulidad. Precisión de su ámbito de protección
- y tal como se señaló en el fundamento jurídico precedente, tiene una naturaleza jurídica mixta, ya que su objeto de protección es el resguardo de la garantía institucional de la competencia, razón por la cual se encuentra situada dentro del control competencial de constitucionalidad, pero además, tiene también una naturaleza tutelar, puesto que resguarda un elemento esencial del debido proceso: la competencia.
- tiene la finalidad de tutelar un elemento específico del derecho al juez natural que es la garantía de competencia, siendo precisamente éste aspecto el determinante para la delimitación del contenido esencial del recurso directo de nulidad como garantía constitucional adjetiva
- i) La usurpación de competencias por parte de servidores públicos, a través de un acto o resolución
- 3.3. Ámbitos procesales diferenciales del recurso directo de nulidad, la acción de amparo constitucional y otros mecanismos de ejercicio de control de constitucionalidad
- se tiene que la acción de amparo constitucional, al tener como ámbito de protección la tutela de derechos fundamentales no tutelados por otros mecanismos de defensa y al estar la garantía de la competencia resguardada por el recurso directo de nulidad, es evidente que este presupuesto del derecho al debido proceso, no se encuentra tutelado por la acción de amparo constitucional, por tanto, los otros elementos del juez natural como ser la imparcialidad y la independencia y los demás componentes del debido proceso podrán ser tutelables a través de la acción de amparo constitucional.