El presente voto disidente, en relación a la SCP 2547/2012 de 21 de diciembre, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas difere
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 2547/2012 de 21 de diciembre, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas difere

Fecha: 21-Dic-2012

i) La usurpación de competencias por parte de servidores públicos, a través de un acto o resolución

Ahora bien, de acuerdo a la ratio decidendi de la ya mencionada SC 0099/2010-R, el resguardo a la competencia, como elemento del derecho al juez natural, debe ser tutelado a través del recurso directo de nulidad, en ese contexto, para todas los recursos directos de nulidad presentados con anterioridad a la posesión de los magistrados electos del Tribunal Constitucional Plurinacional -como sucede en el presente caso-, del tenor literal del art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) en sus dos parágrafos, deben precisarse los elementos que configuran su contenido esencial, los cuales se resumen en los siguientes presupuestos: i) La usurpación de competencias por parte de servidores públicos, a través de un acto o resolución; ii) Los actos de quien ejerza jurisdicción que no emane de la ley; iii) Los actos de quien ejerza potestades que no emanen de la ley; iv) Los actos o resoluciones dictadas por autoridad judicial que estuviere suspendida en sus funciones; y, v) Los actos o resoluciones dictadas por autoridad judicial que estuviere cesante en sus funciones. 

De acuerdo a los presupuestos antes citados, debe establecerse que el recurso directo de nulidad, protege la garantía de la competencia contra actos o resoluciones concretos y con efectos particulares, pronunciados en usurpación de competencias, ejercicio de jurisdicciones o potestades que no emanen de la ley ó emitidos por autoridad jurisdiccional en cesantía o suspendida.